Oficina de Servicios Integrados a la Comunidad

La Oficina de Servicios Integrados a la Comunidad es responsable de establecer la política pública que trata de fortalecer la visión de cada ciudadano para lograr su autosuficiencia y alcanzar una mejor calidad de vida. Tiene la responsabilidad de orientar y atender con sensibilidad, prontitud y diligencia a los ciudadanos que acuden a la Casa Alcaldía, desarrollando en estos un mayor sentido de compromiso y responsabilidad ciudadana. 
 
Servicios:
  • Ayuda económica para pago de servicios de energía eléctrica
  • Ayuda económica para pago de servicios de acueductos y alcantarillados
  • Ayuda económica para pago parcial de servicios fúnebres
  • Ayuda económica para compra de equipo médico
  • Ayuda económica para compra de enseres (nevera o estufa)
  • Donativos para compra de espejuelos recetados
  • Vales para compra de alimentos (Emergencias)
  • Arrendamiento de nichos y osarios
  • Arrendamiento de centros comunales y Parque Villarán
  • Vaciado de pozo séptico
  • Ayuda para materiales de construcción
  • Se canalizan peticiones de servicio para ser referidos a las Dependencias correspondientes.

 

Requisitos Generales:

Para procesar cualquier ayuda, se llena una solicitud de donativos, que deberá ser completado con los siguientes documentos. En algunos casos, dependiendo del tipo de ayuda que el ciudadano solicita, se le piden documentos en relación con su solicitud (ver documentos específicos).

  • Ser residente de Canóvanas
  • Solicitud de donativos (formulario de la oficina)
  • Copia evidencia de Ingresos (Carta P.A.N., Seg. Soc., Retiro, Salario, Desempleo, etc.)
  • Copia de una (1) Identificación con foto vigente (Todos los adultos en el hogar)
  • Copia tarjetas Seguro Social (Todo el Núcleo Familiar)
  • Copia de recibo de agua, luz, teléfono (reciente) o contrato de arrendamiento o un afidávit
  • Copia de la tarjeta de reforma de salud y/o plan médico (Todo el Núcleo Familiar) (cuando amerite)
 
 
Programa de Servicios al Veterano (Sala de Asistencia a Veteranos)

La Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina del Procurador del Veterano. Mediante la Ley 105 del 27 de agosto de 1994, la agencia se adscribe a la Oficina del Gobernador y se convierte en Administrado Individual. Servir de instrumento de coordinación y acción para atender los problemas y reclamos de los veteranos en diferentes áreas del quehacer humano y para establecer y llevar a cabo programas de asistencia, orientación y asesoramiento para la protección de sus derechos y beneficios.

Entre los servicios disponibles están:

  • Orientación
  • Reclutamiento al servicio militar
  • Solicitudes Forma 214 y Forma 180
  • Inscripciones Servicio Selectivo
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